Una sociedad Corrupta o Decente
por Alfonso J. Vázquez Vaamonde, 20 de Enero de 2026.

La convivencia pacífica nace de la decencia individual. En una comunidad pequeña la deslealtad del individuo al ser notoria provoca un rechazo social por la que se aísla al indecente. Por lo mismo que nadie juega con el que hace trampas, nadie trata a quien incumple los contratos. Eso incentiva el cumplimiento del art. 7.1 CC: “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Respetar las normas es más exigible en quien para ser admitido en una sociedad privada se compromete libremente a cumplir sus normas.
El artículo trece del Reglamento del Ateneo de Madrid dice: “el título de socio lleva implícita la aceptación del presente Reglamento y por tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el gozo de todos los derechos que en él se consignan”. Quizá nadie pueda tirar la primera piedra, pero la inmensa mayoría que obra de buena fe debe protegerse del daño de la minoría desleal que con engaño logró ser aceptada como socio. Eso ocurre ahora en el Ateneo de Madrid. La indecencia se ha instalado en él desde junio de 2021. Cuando se informa al presidente que viola el Reglamento se carcajea y dice “denúnciame al juez” y su “manada” aplaude su violación.
En el S. XVIII William Blackstone dijo “es mejor que diez culpables escapen a la cárcel a que un inocente la sufra». Franklin la popularizó y al parecer elevó la proporción a cien. Hobbes decía: “la naturaleza del hombre es malvada”. Rousseau opinaba: “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”. Ambos tenían razón. Todo ser vivo es más o menos egoísta, pero también más o menos solidario.
En España hay alrededor de 30 millones de personas mayores de edad. Una sola, 0,0000033 %, tiene derecho a pedir que se le proteja de quien atropella su derecho. Con mayor razón el socio de una Asociación voluntaria debe tenerlo pues no se le impuso ni se le dijeron cuales había y, libremente, prometió respetarlas. Su inmediata violación es una indecencia. Si la Asociación tuviera 3.000 socios un solo perjudicado seria 0,033 %; es decir 10.000 veces más perjuicio que en la sociedad en general. La ley de Asociaciones debe modificarse con urgencia y obligar a todas que la queja de un solo socio, no cien o más, ante una violación del Reglamento obligue a constituir un tribunal interno democráticamente electo. Es mucho más probable y dañino que un socio abuse de su cargo a que otro haga una denuncia falsa.
El primer valor de ese tribunal sería su elección democrática; el segundo, el que los socios , ciudadanos al fin, aprendan a ser jueces justos; el tercero, el de su mayor inmediatez en beneficio de la víctima individual y de la propia sociedad el cuarto, evitar que esa corrupción desborde la Asociación y corrompa a toda la sociedad. Eso educaría en el respeto a los derechos fundamentales como el del art. 24.1 CE78: “el derecho a la tutela efectiva sin que se produzca indefensión” porque “tarda iustitia non est” (la justicia si llega tarde no lo es)
El violador de la ley sabe que la lentitud del proceso judicial deja indefensa a su víctima durante meses o años y enh ello reside su beneficio. Siempre gana, aunque al final se le condene: “que me quiten lo bailado” piensa; y por eso viola. Su víctima teme la maldición de la gitana: “tengas pleitos y los ganes”. Porque nunca la justicia reparará el daño sufrido muchas víctimas deciden sufrir “sólo” la violación a añadirle el perjuicio adicional del pleito. Eso explica el silencio de tantas víctimas de la pederastia, de tantas mujeres víctimas de abuso y malos tratos, de tantos trabajadores y, sobre todo, trabajadoras. El perjuicio alcanza a toda la sociedad. Vista esa impunidad el político corrupto ¡y además aforado! campa a sus anchas y aún: se le admira por “listo”. Así se llama ahora a los “indecentes.
La ley de Asociaciones debe exigir que baste un socio para que haya que elegir por sorteo un tribunal formado por varios socios en plenitud de sus derechos; p. ej., seis de la mitad más antigua y seis de la mitad más moderna que equilibren el criterio generacional de los que crearon la sociedad actual con el de los que crearán la sociedad del futuro. Sólo en caso de relación conyugal o similar y paternofilial o fraternal o de carácter laboral o jurídico cabe recusar a los jurados. En los demás casos se presumir la decencia que se atribuye a Aristóteles: “Είμαι φίλος του Πλάτωνα, αλλά περισσότερο της αλήθειας” (soy amigo de Platón, pero más de la verdad).
La objetiva víctima presentaría sus pruebas al tribunal que el presunto agresor tendría que desvirtuarlas. El voto de los jurados sería nominal y su sentencia democrática apelable en la vía civil donde la sentencia judicial firme sancionaría a los jurados que votaron a favor de la sentencia opuesta a la final firme. El asunto es simple o se cumple el Reglamento o no se cumple. La sanción sería administrativa: privación del derecho a ser candidato a ningún cargo social durante cinco o diez años. Igual que al abusador del que fue cómplice con su sentencia. Esa sanción moral privaría al jurado del abuso de poder impune.
No estaría mal que esa sanción se empezara a aplicar de oficio en vía judicial cuando el número de sentencias “erróneas” revocadas superara cierto porcentaje. Eso impediría que ese juez incompetente siguiera produciendo sentencias injustas.
¿Resultado? En el Ateneo de Madrid y en España habría menos corrupción
Abogado. – Ex-Secretario 1º del Ateneo de Madrid. – Secretario General “Centro de Estudios Ateneos”.