Fachada Ateneo de Madrid

“Ante la grave situación en que se encuentra hoy el Ateneo de Madrid, se necesita que los Ateneístas que quieren defender sus principios se unan antes que lo lleven a la quiebra y la  venta programada”

SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ACCESO DOCUMENTAL Y PRESERVACIÓN DE FUENTES DE PRUEBA

ASUNTO: Contingencia patrimonial derivada del procedimiento seguido con el Ministerio de Cultura. Posibles acciones de recuperación, acceso documental y preservación de fuentes de prueba.

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ATENEO DE MADRID

Con copia a la Comisión de Compliance, a los efectos indicados en el apartado V.

D. Francisco José Alonso Rodríguez, socio n.º 24.797 del Ateneo de Madrid desde enero de 1980, se dirige a la Junta de Gobierno en relación con la información facilitada en la Junta General Ordinaria de 10 de septiembre de 2026 sobre la sentencia dictada por la Audiencia Nacional respecto de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Cultura.

En dicha Junta se informó de las importantes consecuencias económicas que puede comportar la sentencia, de la provisión contable constituida, de la intención de generar un fondo de liquidez para atender su eventual pago y de la posibilidad de que pudieran resultar necesarias aportaciones extraordinarias de los socios.

Nos encontramos, por tanto, ante una contingencia patrimonial extraordinaria cuyas consecuencias económicas serán soportadas directa o indirectamente por el conjunto de los socios, ya sea mediante aportaciones específicas o mediante recursos del patrimonio común del Ateneo.

Por ello, la información necesaria para comprender el origen del perjuicio y determinar la eventual existencia de vías jurídicas para su recuperación presenta un interés asociativo general.

La presente solicitud se formula para conocimiento del conjunto de los socios y no como una pretensión individual del solicitante. No atribuye responsabilidad a persona alguna ni presupone la procedencia de ninguna acción. Su finalidad es determinar, antes de que el perjuicio quede definitivamente asumido con recursos del patrimonio común, si existen acciones que permitan al Ateneo recuperar total o parcialmente las cantidades que finalmente deba satisfacer.

I. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Reglamento del Ateneo atribuye a la Junta General la representación del conjunto de los socios. Su artículo 35 contempla la consulta de los documentos necesarios para ilustrar los asuntos que hayan de tratarse en Junta General y su artículo 37 atribuye a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Ateneo.

La contingencia derivada del procedimiento con el Ministerio de Cultura ha sido sometida ya a conocimiento de la Junta General y sus consecuencias económicas afectan al patrimonio común de la institución.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, distingue entre la responsabilidad de la asociación por sus obligaciones y la eventual responsabilidad derivada de actos u omisiones dolosos, culposos o negligentes de quienes actúan en su nombre o ejercen funciones de gobierno y representación.

Por tanto, la obligación del Ateneo de afrontar, en su caso, el pago frente al Ministerio y la posible existencia de derechos o acciones dirigidos a recuperar total o parcialmente ese perjuicio son cuestiones distintas y compatibles.

Durante la Junta General de 10 de septiembre de 2026 se hizo referencia, al abordar posibles responsabilidades de anteriores órganos de gobierno, tanto a un principio de solidaridad institucional como a la circunstancia, manifestada durante la sesión, de que las actuaciones penales relacionadas con estos hechos no habían determinado responsabilidad penal por apropiación de los fondos.

Ninguna de ambas consideraciones excluye la necesidad de estudiar las posibles acciones civiles, patrimoniales o asociativas.

La ausencia de responsabilidad penal no determina por sí misma la inexistencia de responsabilidad civil o asociativa, que puede derivar de actos u omisiones dolosos, culposos o negligentes sin necesidad de que exista una conducta penalmente delictiva.

Del mismo modo, la solidaridad institucional puede explicar cómo afronta el Ateneo sus obligaciones frente a terceros, pero no debería sustituir al análisis jurídico previo de los derechos o acciones de recuperación que eventualmente pudieran corresponder a la propia asociación.

Si se estableciera como criterio general que los perjuicios derivados de actuaciones u omisiones de los órganos de gobierno deben ser asumidos por el patrimonio común sin analizar previamente la eventual existencia de responsabilidades y acciones de recuperación, se produciría un riesgo de socialización automática del perjuicio, trasladando sus consecuencias a la totalidad de los socios.

Ese criterio trascendería el presente caso y podría proyectarse sobre la actuación de la actual y de futuras Juntas de Gobierno, debilitando la efectividad del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002 y los mecanismos de protección del patrimonio común.

Por ello, la solidaridad institucional no debería constituir fundamento suficiente para prescindir del análisis de la gestión y de la eventual existencia de acciones de recuperación antes de trasladar definitivamente el perjuicio al patrimonio común.

No se afirma que tales acciones existan o deban necesariamente ejercitarse. Se solicita precisamente determinar si existen, si permanecen vigentes y si su ejercicio resulta jurídicamente y patrimonialmente conveniente para el Ateneo.

Finalmente, la vigente Política de Prevención y Detección de Riesgos Penales y Compliance resulta relevante, no por una aplicación retroactiva a los hechos, sino por la necesidad actual de gestionar la contingencia, proteger el patrimonio del Ateneo y evitar la pérdida de eventuales derechos, acciones o fuentes de prueba.

II. INFORME DE AUDITORÍA AUREN

La sentencia de la Audiencia Nacional atribuye especial relevancia al informe definitivo de auditoría elaborado por Auren, aportado por el propio Ateneo al expediente administrativo el 24 de mayo de 2016.

Dicho informe examinó la documentación justificativa de las subvenciones y sus conclusiones fueron consideradas por la Audiencia Nacional al valorar las deficiencias que fundamentaron el reintegro.

Constituye, por ello, una fuente documental esencial para comprender las causas del perjuicio y valorar inicialmente la eventual existencia de vías de recuperación.

Por ello, se solicita:

1. Que el informe definitivo de Auren de 24 de mayo de 2016, junto con sus anexos integrantes, sea puesto a disposición de todos los socios mediante su publicación en el área privada de socios de la página web del Ateneo.

No se solicita su difusión pública a terceros.

III. POSIBLES ACCIONES DE RECUPERACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

En la Junta General de 10 de septiembre varios socios plantearon expresamente la conveniencia de estudiar posibles responsabilidades.

La Presidencia manifestó que la Junta de Gobierno había decidido no iniciar acciones penales contra anteriores Juntas de Gobierno. No quedó aclarado si dicha decisión se limita al ámbito penal ni si se han estudiado separadamente posibles acciones civiles, patrimoniales o asociativas.

Por ello, se solicita:

2. Que se informe si la Junta de Gobierno ha solicitado, encargado u obtenido algún informe o dictamen jurídico sobre posibles acciones civiles, patrimoniales o asociativas dirigidas a recuperar total o parcialmente el perjuicio.

En caso afirmativo, se solicita inicialmente su identificación mediante autor, fecha y objeto.

3. Que se informe si se ha realizado algún análisis jurídico sobre la prescripción de dichas eventuales acciones y sobre la necesidad de adoptar medidas destinadas a preservar su ejercicio.

En caso afirmativo, se solicita igualmente autor, fecha y objeto.

4. Que se aclare si la decisión anunciada por la Presidencia el 10 de septiembre se limita exclusivamente al no ejercicio de acciones penales o comprende también el estudio o ejercicio de acciones civiles, patrimoniales o asociativas.

Si existiera un acuerdo de la Junta de Gobierno referido a estas últimas, se solicita indicar su fecha y los informes o antecedentes jurídicos considerados para su adopción.

IV. PRESERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FUENTES DE PRUEBA

La eventual existencia de acciones de recuperación hace necesario garantizar desde este momento la conservación de las fuentes de prueba que pudieran resultar relevantes.

Por ello, se solicita:

5. Que la Junta de Gobierno adopte, desde la recepción de esta solicitud, las medidas necesarias para garantizar la íntegra conservación y preservación de la documentación y demás fuentes de prueba potencialmente relacionadas con estos hechos, evitando su destrucción, eliminación, alteración, pérdida, sobreescritura o expurgo mientras puedan resultar necesarias para determinar, ejercitar o defender derechos del Ateneo o de sus socios.

La preservación deberá comprender, tanto en soporte físico como electrónico, la documentación razonablemente relacionada con:

  • la concesión, ejecución y justificación de las subvenciones;
  • los procedimientos de reintegro y la auditoría Auren;
  • las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas;
  • las decisiones de los órganos del Ateneo sobre estas materias;
  • los informes y antecedentes relativos a posibles acciones de recuperación y su prescripción;
  • las comunicaciones y correspondencia relevantes, incluidos los correos electrónicos institucionales.

Deberá preservarse tanto la documentación que pudiera sustentar una eventual acción como aquella que pudiera excluir, limitar o desvirtuar una posible responsabilidad, evitando igualmente su pérdida por procedimientos ordinarios de gestión documental, eliminación automática, rotación de copias, cancelación de cuentas, sustitución de equipos o expurgo.

Esta petición de preservación no supone solicitar actualmente el acceso o entrega de toda esa documentación. Su finalidad es exclusivamente garantizar su conservación mientras se determina cuál resulta necesaria.

Se solicita que la Junta de Gobierno confirme por escrito la adopción de las correspondientes medidas de preservación.

V. COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE COMPLIANCE

Atendida la relevancia patrimonial de la contingencia y las funciones atribuidas por la Política de Compliance a sus órganos de control, se remite simultáneamente copia de esta solicitud a la Comisión de Compliance, para su conocimiento y actuación dentro del ámbito de sus competencias.

La comunicación tiene por objeto poner en su conocimiento la necesidad de valorar:

a) si han sido analizadas posibles acciones de recuperación;

b) si ha sido analizada su eventual prescripción y la necesidad de preservar su ejercicio; y

c) la necesidad de garantizar la conservación de las fuentes de prueba potencialmente relevantes.

Por ello:

6. Se solicita a la Comisión de Compliance que la presente comunicación quede formalmente registrada y reciba el tratamiento y seguimiento que corresponda conforme al sistema de Compliance vigente, dejando constancia de su recepción y tramitación.

Esta comunicación no altera la condición de la Junta de Gobierno como destinataria principal de las peticiones anteriores.

VI. SOLICITUD FINAL

Por todo lo anterior, SE SOLICITA A LA JUNTA DE GOBIERNO:

Primero. Poner a disposición de todos los socios, mediante el área privada de la web del Ateneo, el informe definitivo Auren de 24 de mayo de 2016 y sus anexos integrantes.

Segundo. Informar sobre la existencia o inexistencia de informes o dictámenes relativos a posibles acciones civiles, patrimoniales o asociativas de recuperación y, en su caso, identificarlos por autor, fecha y objeto.

Tercero. Informar sobre la existencia o inexistencia de análisis relativos a la prescripción y preservación de dichas eventuales acciones y, en su caso, identificarlos por autor, fecha y objeto.

Cuarto. Aclarar si la decisión anunciada el 10 de septiembre se limita a las acciones penales o comprende también las civiles, patrimoniales o asociativas y, en este último caso, identificar el acuerdo y sus antecedentes jurídicos.

Quinto. Adoptar desde la recepción de esta solicitud las medidas necesarias para preservar las fuentes de prueba potencialmente relevantes y confirmar por escrito su adopción.

Y SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE COMPLIANCE:

Sexto. Registrar la comunicación, dejar constancia de su recepción y darle el tratamiento y seguimiento que corresponda dentro de sus competencias.

Las anteriores peticiones se encuentran deliberadamente limitadas a la documentación e información imprescindible para efectuar una valoración inicial, sin solicitar el acceso indiscriminado a la documentación histórica del Ateneo.

La preservación tiene necesariamente un alcance más amplio porque no persigue obtener ahora dicha documentación, sino evitar su desaparición mientras se determina cuál resulta necesaria.

La finalidad de esta solicitud es que el conjunto de los socios, cuyo patrimonio común deberá atender las consecuencias económicas de la sentencia, pueda conocer y valorar, antes de que el perjuicio quede definitivamente asumido, si el Ateneo dispone de derechos o acciones que permitan su recuperación total o parcial, preservándose entretanto tanto dichas eventuales acciones como las fuentes de prueba necesarias para su análisis y, en su caso, ejercicio.

Se solicita que la respuesta a los anteriores extremos sea facilitada por escrito, a fin de dejar constancia precisa de su contenido.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2026.

Fdo.: D. Francisco José Alonso Rodríguez     Socio n.º 24.797 del Ateneo de Madrid desde enero de 1980

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