Inpugnaciones Elecciones Ateneo 2025

Nueva solicitud de información documental (art. 35) que la JdG se niega a dar JGO tras JGO

1º.—Acceso a todos los documentos donde pueda verificar

a.-  el concepto contable del pago ilegal para beneficio de un miembro de la JdG;

b.- quienes autorizaron ese pago;

c.- el concepto contable de su presunta devolución.

d.- la verificación contable de quer esa cantidad ha sido devuelta

2º.- Acceso a toda la documentación relativa a la intervención del Comité de Cumplimiento Normativo dada la reiterada ocultación  de dicha gestión, presuntamente no realizada que, en consecuencia grava al Ateneo convirtiendo en a burla la existencia de esa Comisión.

a.- tras las denuncias presentadas esa reiterada y constante ocultación exige presumir la violación de su compromiso que podría ser constitutiva de coautoría de los presuntos delitos denunciados. Sólo el respeto al ejercicio de ese derecho (art. 35) de transparencia e información que se incumple permitirá verificar el estado de trámite de las diversas irregularidades denunciadas que corresponde al “Comité de Cumplimiento Normativo (compliance officer), como órgano dotado de funciones autónomas de iniciativa y control y observancia del sistema de gestión de compliance

b.- es un hecho objetivo que ese comité lleva  meses negándose a actuar pese al específico mandato: “Dado que las normas de aplicación atribuyen esta función a quien tenga atribuidas las funciones de supervisar los controles internos de la organización, el Comité de Cumplimiento estará formado por los tres secretarios o secretarias del Ateneo, a quienes el artículo 46 del Ateneo encomienda mantener “más inmediatamente que los demás socios de la Junta de Gobierno el régimen interior de la casa”.

Por todo ello, SOLICITA

Que se ordene , sin excusa ni pretexto, que desde Secretaría y/o a contabilidad y(o Gerencia se me diga hoy por correo electrónico a qué hora del lunes 09.06.2025 puede tener el acceso a esa dicha información dentro de los cuatro días de la JGO (art. 35)

Preguntas a la Junta de Gobierno (art. 22)

Primera pregunta: ¿por qué redactaron unas Normas Electorales que contradicen el RDA? Segunda pregunta:¿por qué no corrigieron los errores para que las elecciones de mayo 2025 no fueran NPD? Tercera pregunta: ¿por qué no permiten que la JGO que rige el Ateneo lo discuta?

Dice la legislación vigenteIlegalidades cometidas
RDA, LODA, CC, CE78NE y actuaciones de la JE
I.- .- Dice la LODA:: Las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos” (art.11.2)Las NE contradicen la LODA Todo lo que contradiga los Estatutos (Reglamento del Ateneo, RDA) es ilegal
II.- Dice la LODA: Las organizaciones interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos con pleno respeto al pluralismo. Serán Nulas de Pleno Derecho (NPD) … los acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociaciones” (art. 2.5º)Las NE contradicen la LODA El más funda-mental derecho es respetar el RDA . Por ello será NPD todo acuerdo de la JdG que: 1º- contradiga el RDA 2º.- incumpla el RDA (art. 1), la LODA (art. 12), el CC (art. 6.4,7.1 y 7.2) y la CE78 (art. 9.1)
Detalle de la legislaciónImpugnación por violar la legislación
III.- Dice el RDA: Se convocará a los socios a Juntas Generales  Extraordinarias (JGE) con la mayor publicidad posible (art. 14)Se contradice el RDA. al no convocar por correo: Su con-vocatoria y las normas electorales se publicarán en el Ta-blón de Anuncios y en la página web del Ateneo de Ma-drid y se comunicarán a los socios por c. e. el 25.04.2025
IV.- Dice el CC “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios gene-rales del derecho (art. 1.1)La NE contradice el CC. Durante dos siglos la costumbre consuetudinaria fue convocar por correo postal. La JE  viola el CC y eso es NPD (art. 2.5º LODA)
V.- Dice el CC: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (art. 1.2)Es falso, porque No hay tablón de anuncios . Hay socios sin c. e. a los que se les oculta la convocatoria
VI.- Dice la CE78 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1)La JE contradice la CE78, el CC, la LODA y el RDA que viola al negarse a reconocer que las NE violan dicha legislación
VII.- Dice la CE78: La Constitución garantiza el princi-pio de legalidad, la jerarquía normativa (art. 9.3),La JE contradice la CE78, el CC, la LODA y el RDA que vio- lado al no reconocer que las NE violan dicha legislación.
VIII.- El RDA es la norma constituyente de la Junta Electoral (JE) que “se constituirá entre aquellos que, habiendo estado en activo los últimos cinco años lo soliciten dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones, siendo preferidos por orden de antigüedad” (art. 85)1º.- La NE contradice el RDA: ,“Los miembros de la Junta Electoral podrán delegar sus funciones en cualquier socio, acreditando la delegación ante dicha Junta. Los socios que reciban la delegación no podrán ser candidatos2º.- La NE contradice el CC. Esta delegación es un fraude de ley (art. 6.4 CC) de la preferencia por antigüedad
IX.- Dice el RDA: La JE se constituye para preservar y garantizar el buen desarrollo del proceso electoral y entenderá de sus impugnaciones” (art. 85)1º.- La JE contradice el RDA Es falso que la JE se ha constituido con arreglo a esa Norma Complementaria … la JE que no tendría ninguna competencia para resolver su reclamación ni para nada” (escrito de la JE de 08.05.2025). La JE se ha constituido por el RDA (art. 85) 2º.- La JdG no tiene poder constituyente (art. 16.4º) NI rige el Ateneo (art. 1) sólo lo administra con “arreglo a las disposiciones del RDA” ( art. 37) que viola en las NE. 3º.- La JE al respaldar la violación  incumple el art. 7.1 CC
X.- Dice el RDA, que la JE “entenderá de sus impugna-ciones”: todos los actos de todo el proceso electoral  NO solo a unos pocos ¿cuáles? XI.- Si falta uno NO hay garantía del “buen desarrollo del proceso electoral. XII.- Las reclamaciones concretas que cita en el art. 88, y en los art. 91 y 92 RDA sólo establecen plazos. En las demás impugnaciones no hay plazos en el RDA1º.- Contradice la JE lo que dice la NE,: La Junta Electoral resolverá en el plazo de 24 horas las impugnaciones y reclamaciones que se le planteen.  2º.- Contradice la JE lo que dice la NE De producirse alguna reclamación .. la JE deberá resolver el 13.05, y una vez resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hubiesen presentado, las candidaturas serán proclama-das definitivamente
XIII.- Exige la ley de transparencia,  Ámbito subjetivo de aplicación. b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros (art. 2) como ocurre con el Ateneo. XIV.- Exige el RDA que se puedaconocer con cuatro días de anticipación a la Junta General … cuantos documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones que hayan de tratarse(art. 35)La J€ contradice el RDA y la ley de transparencia cuando viola el art. 85 inadmitiendo las impugnaciones 1º.- oculta el acta del acuerdo 2º.- oculta cuando se reunió, 3º.- oculta si hubo o no quorum 4º.- es objetivo que el presidente autorizó votar la violación del RDA ,pero 5º.- oculta quien la propuso, 6º.- oculta quien apoyó violar el RDA, LODA, etc. 7º.- oculta sin ser de la JE intervino en sus debates y logró que la JE  violara el RDA y NO garan-tizara el buen desarrollo del proceso electora (art. 85)
XV.- Dice el RDA Quedan excluidos como electores los socios morosos que ”tras ser requerido al pago por la Secretaría no atendiese a la indicación dándose cuenta de ello en la primera Junta General Ordinaria (JGO)(art. 10).La JE fue coautora del fraude ley de alterar el censo electoral al dar de baja a un socio antes de informar de ello a la JGO y que ella, conforme el art. 16-4º, deliberara y resuelva sobre ese asunto (art. 16.4º)
XVI.- Dice el RDA que se “reconoce y ampara el dere-cho de todo socia para emitir cualquier suerte de ideas … por radicales que sean u opuestas a las profe-sadas por los demás…. Se considera NULA toda resolución asocial que pueda implicar coacción o res-tricción de esta plena libertad reconocida” (art. 13)1º.- Contradice la NE el RDA. :”la propaganda no electoral podrá contener expresiones insultantes o difa-mat-rias respecto a otros candidatos o candidaturas” 2º.- eso constituye una violación del art. 13 que es NPD (art. 2.5º LODA) ” sin perjuicio de las responsabilidades si tal acto se cometiese.
XVII.- Dice la CE 78: Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente … opiniones mediante la palabra, el escrito  y comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1) y añade: XVIII.-El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (art. 20.2)1º.-1º.- La JE contradice el RDA. Usurpa una competencia ilegal. No rige la Inquisición (nihil obstat e im-primatur) 2º.- eso que contradice el RDA, la LODA el CC y la CE78 (art. 9.3 y 20.2) con censura previa de las opiniones de seis candidatos en su propaganda electoral 3º.-  impidió a sus electo-res recibir libre-mente infor-mación veraz” Es un acto NPD (art. 2.5ºLODA). Véase la STS e publicada ayer defensa de la libertad de opinión.
XIX.- Dice el RDA: Las reclamaciones al desarrollo de la votación se realizará antes del escrutinio” (art. 91). XX.- En la votación se usaron papeletas ilegales pues consto como candidato pese a haber retirado mi candidatura el 26.05.2025. Los dos miembros de la JE presentes en el acto de dicho día se negaron a aceptar mi escrito de dimisión. XXI.- Las papeletas utilizadas en el escrutinio son ilegales.1º.- Contradijo el presidente de la JE mi derecho a esa impugnación  ante el notario al que le pedí que constara 2º.- el Sr. Notario la aceptó al citarle el RDA (art. 91) le di-je que constara el intento de violación del art. 16.4º Son NPD las papeletas con candidatos inexistentes 3º.- No pueden anular votos quien provoca as nulidad. 4º.-Dice el RDA “Las incidencias habidas se recogerán en el acta correspondiente (art. 91)” que se oculta (art. 35) , 5º.- el notario dice que no da fe de esas incidencias
XXII.- Dice el RDA: Contra la proclamación de los elegidos o contra cuales quiera otros actos e incidencias que se hayan producido a lo largo del proceso electoral, los interesados podrán acudir en reclamación ante la Junta Electoral hasta veinticuatro horas después de finalizado el escrutinio. Dicha Junta deberá resolver las citadas reclamaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes procediendo a continua-ción a realizar, en su caso, la proclamación definitiva (art. 92)-1º.- Contradicen la NE: “Los resultados provisionales se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web el día 29.  Las  reclamaciones o impugnaciones que se presenten este mismo día serán resueltas antes de las 14:00 h. del 30 de mayo, tras lo que los resultados electorales se elevarán a definitivos” ¿aunque todo sea NPD? 2º.- No existe tablón de anuncios 3º.- Al ocultar las actas (art. 35) impide impugnarlas ( 4º.-  la JE conoció la retirada de un candidato el, 26.05
XXIII.- Dice el RDA:Proclamadas las candidaturas se abrirá un plazo mínimo de diez días para la campaña electoral. Todos los candidatos podrá utilizar el censo de los socios” (art.89) XXIV.- Dice el RDA: A las JGE corresponde: 4º. reformar el RDA (art. (17.4º) XXV.- La Ley 19/2013 NO incluyen los datos del censo entre los protegidos y los admitió el socio (art. 13) .1º.- Las NE contradicen el RDA las NE: La JE, previa solicitud, pondrá a disposición de cada candidatura el Censo Electoral, que contendrá únicamente nombres y números de socio. 2º.- Las NE contradicen el RDA cuyas normas alteran 3º.- Contradice el RDA negar el acceso al censo que exige 4º.- es un fraude de ley dar unos datos del censo inútiles a efectos de propaganda.
XXVI.- Dicen las NEun secretario levantará las actas que procedan”,. Algo que por otra parte es implícito1º.- Contradice la JE su obligación: por no levantar actas de sus acuerdos o por ocultarlos a los electores.
XXVII.- Dice el RDA que declarada cerrada la votación, “se procederá al recuento de votos, a cuyo término podrán presentarse todas las protestas y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con dicho escrutinio. Todas las incidencias habidas se recogerán en el acta correspondiente”. XXVIII.- Dice el RDA: A la JGE corresponde 4º.-. Reformar el RDA (art-. 17.4º)1º.- Las NE viola el art 1.1 CC sobre escrutinio ante los interventores. 2º.- el recuento mecánico es una “reforma del RDA” NUNCA lo aprobó la JGE y es NPD 3º.- Las papeletas, además de falsas sólo las manipularon los miembros de la JE sin ningún interventor a su lado y con el notario en la otra esquina de la mesa. 4º.- Se impide conocer el acta del notario
XXIX.- Dicen las NE “tampoco podrá usarse el nombre de personalidades vivas, de renombre o prestigio, para identificar o denominar una candidatura, salvo con su consentimiento escrito, que se enviará a la Junta Electoral para que resuelva sobre su procedencia. XXX.- Dicen las NE:Sus miembros observarán total imparcialidad e independencia “1º.- Los folletos de 1820 incluyen propaganda de la ima-gen de personas vivas, algo más expresivo que el nombre, y no consta a.- autorización de los manipulados b.- conocimiento de la JE y verificación de su autoriza-ción, c.- uso partidistas de las imagen del Jefe del Estado. un trabjo del Ateneo y no de los candidatos, 2º.- es objetivamente partidista la actuación de la JE