El Ateneo no puede convertir en Deuda Común los errores de una Junta concreta
El Distrito, por Fco. José Alonso Rodríguez, 17 de Abril de 2026.

El Ateneo de Madrid arrastra desde hace más de una década un conflicto que no pertenece sólo al pasado, sino que sigue pesando hoy sobre sus cuentas, su patrimonio y su credibilidad institucional. No hablamos de una discrepancia menor con la Administración.
Hablamos del litigio derivado de las subvenciones concedidas en 2010 y 2011 para la reparación y mantenimiento de sus instalaciones, por un importe total de 1,5 millones de euros, cuyo reintegro parcial fue fijado en 949.757,69 euros por insuficiente justificación, con intereses y recargos adicionales, y cuyo cobro pasó a vía ejecutiva por la AEAT. Así lo recoge el informe de fiscalización remitido al Congreso.
Esto significa que el problema no es imaginario, ni retórico, ni una exageración de oposición interna. Es un riesgo real, prolongado en el tiempo y todavía vivo. De hecho, el balance abreviado del Ateneo correspondiente al primer trimestre de 2026 refleja provisiones a largo plazo por 1.827.270,51 euros, frente a 1.806.401,96 euros del ejercicio anterior. Es decir: la institución mantiene hoy provisionado en sus propias cuentas un pasivo potencial superior a 1,8 millones de euros.

La pregunta, por tanto, ya no es si hubo o no un problema. La pregunta es otra: quién debe soportar sus consecuencias.
Porque en una asociación como el Ateneo la respuesta no puede ser simplemente que “pague la institución” y se acabó. La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su artículo 15 que las asociaciones responden con sus bienes presentes y futuros, pero también deja claro que los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación y que los miembros de los órganos de gobierno y representación responden ante la asociación, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Y añade algo decisivo: cuando la responsabilidad no pueda imputarse individualmente a una persona concreta, responderán todos solidariamente, salvo que acrediten no haber participado en su aprobación y ejecución o haberse opuesto expresamente.
Por eso resulta imprescindible identificar el órgano de gobierno que dirigía la casa en el momento en que se recibieron, gestionaron y posteriormente justificaron esas subvenciones.
La documentación aportada sitúa en la Junta de Gobierno de aquel periodo, entre otros, a Carlos París como presidente, África Malo de Molina como vicepresidenta 1ª, Daniel Pacheco como vicepresidente 2º, Carlos García Álvarez como secretario 1º, Miguel Pastrana de Almeida como secretario 2º, Javier del Barrio Guitián como secretario 3º, Pedro López Arriba como contador, Juan Manuel Gracia Menocal como depositario, José Esteban Gonzalo como bibliotecario y Pedro García Bilbao como vocal 2º.
El mismo correo señala, además, que quienes tenían un papel especialmente determinante eran el secretario 1º y el contador. Ahora bien, conviene decirlo con limpieza.
Lo que sí está ya documentado sin necesidad de especulación es que la actual dirección del Ateneo conoce desde hace años la gravedad del asunto. En el informe jurídico de Marcos Arbeloa, de julio de 2021, dirigido al presidente del Ateneo, se expone que el procedimiento contencioso-administrativo seguía vivo ante la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que la cuantía principal reclamada era de 949.755,69 euros, que la ejecución había quedado garantizada mediante garantía hipotecaria, y que el fondo del pleito era la adecuación de ciertas facturas para la justificación del gasto subvencionado.
El mismo informe añade que la Abogacía del Estado se apoyaba en un informe pericial solicitado por el propio Ateneo y perjudicial para la entidad, y que, a la vista de ello, resultaba conveniente entablar conversaciones con el Ministerio de Cultura para tratar de alcanzar un acuerdo.

Esa secuencia desmonta cualquier intento de banalizar el problema. No estamos ante una mera contingencia heredada y nebulosa. Estamos ante un riesgo concreto, conocido, cuantificado y reconocido internamente.
Y aquí aparece la responsabilidad de la Junta actual.
Porque una cosa es que la asociación responda frente a terceros con su patrimonio, como establece el artículo 15.1 LODA. Otra muy distinta es que, sabiendo que el origen del daño se remonta a decisiones y omisiones de un órgano de gobierno concreto, la Junta actual decida no estudiar, no esclarecer y no promover ninguna acción de responsabilidad interna, dejando que el coste termine recayendo sin más sobre el patrimonio común del Ateneo y, en la práctica, sobre todos sus socios.
Eso no sería prudencia institucional. Sería, como mínimo, una renuncia muy difícil de justificar.
La ley no impone a la actual Junta una condena automática contra nadie. Lo que sí le exige, si quiere actuar con lealtad hacia la institución, es algo mucho más básico: proteger el patrimonio común, informar con transparencia, identificar el perímetro de responsabilidad y estudiar seriamente si procede ejercitar acciones contra quienes integraban el órgano de gobierno en el momento en que se generó el daño. Si no pudiera individualizarse con precisión qué miembro aprobó o ejecutó qué acto, el propio artículo 15.5 LODA contempla la regla de la responsabilidad solidaria, salvo prueba de no participación u oposición expresa.
Por eso el verdadero dilema del Ateneo ya no es solo contencioso. Es institucional y moral. Si la casa asume pacíficamente más de 1,8 millones de euros de riesgo derivado de una gestión antigua sin intentar depurar responsabilidades internas, el mensaje será devastador: que en el Ateneo los errores graves se colectivizan y que el patrimonio común sirve de escudo retrospectivo para cualquier órgano de gobierno que actúe sin el debido control.
Y eso no sólo sería injusto para los socios actuales. Sería contrario al propio espíritu del artículo 15 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación.
El Ateneo no puede convertirse en una institución donde las deudas nacidas de una presunta gestión culposa o negligente se diluyen en la niebla del tiempo y terminan pagándose con el patrimonio de todos. Si la Junta actual quiere demostrar que administra de verdad la casa y no sólo la ocupa transitoriamente, debe hacer una cosa muy simple y muy seria: explicar a los socios el alcance real del problema, identificar a la Junta de Gobierno del periodo 2010-2011 y estudiar formalmente el ejercicio de acciones de responsabilidad al amparo del artículo 15 LODA.
No hacerlo supondría convertir una mala gestión pasada en una nueva omisión presente.
Y eso también tiene responsables con nombres y apellidos…
“Nada es más hermoso que conocer la verdad, nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad”
(Marco Tulio Cicerón)
Francisco José Alonso. Politólogo. – Sociólogo. – Presidente Liga Española Pro Derechos Humanos. – “Centro de Estudios Ateneos”. Premio a las Libertades “RAFAEL DEL RIEGO”.