De aquellos Polvos, estos Lodos.

El Día de Zamora, por Alfonso J. Vázquez Vaamonde, 31 de Enero de 2025.

«¡O maldito seas de Dios, Sancho! dijo a esta sazón Don Quijote. Sesenta mil Satanes te lleven a ti y a tus refranes; una hora a que los estás ensartando y dándome con cada uno tragos de tormenta … Dime: ¿Dónde los hallas, ignorante o cómo los aplicas, mentecato? Que para decir yo uno y aplicarle bien, sudo y trabajo como si cavase» se quejaba D. Quijote, creemos que injustamente.” Por Dios, señor nuestro amo, replicó Sancho, que vuestra merced se queja de bien pocas cosas. ¿A qué diablos se pudre de que yo me sirva de mi hacienda, que ninguna otra tengo, ni otro caudal alguno, sino refranes y más refranes?» Una correcta defensa.
Faltaban muchos siglos para que la CE1812 dijera “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles” (art. 366) y más adelante añadiera: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes” (art. 371). Hoy, más de dos siglos después algunos aún recuperar el “nihil obstat”.
La cultura popular, ¿quizá el 99.99 % de los “súbditos”? se condensaba en refranes. Era la experiencia vital de siglos; el Código consuetudinario de convivencia pacífica. La aparente contradicción entre sí enseñaba que nadie tiene la verdad absoluta y que sólo el fanático cree poseerla. Denunciaba el abuso de poder dictatorial de quien confunde el Estado consigo mismo como Luis XIV revelando su catadura moral que respalda esa cohorte de fanáticos “adeptos siempre al poder” que si antes te asesinaban hoy votan “democráticamente” que el martes es jueves. Galileo, como tantos, para salvar su vida abjuró “de la perniciosa doctrina de que la Tierra no es el centro del mundo y se mueve”. Esos tiranos, estafadores de la verdad, declaran en el Ateneo cada mes que hay JGO que “el martes es jueves” y exigen respeto a ese fraude de ley. Esa es “su democracia”
Al Ateneo lo salvan los “herejes” cuyas opiniones constan en las actas, salvo en las falseadas, que son todas. En la de Junta de Gobierno (JdG) del 16.08.2021 – también Franco cometía sus mayores desmanes legales ese mes – consta en el siguiente punto del Orden del Dia: “3.- Ratificación por Junta General [JGO] del acuerdo de la JdG sobre la cantina”. No citamos nombres. Sólo nos interesa el hecho: “1º Yo no asistí a la sesión de Junta de Gobierno en la que se decidió lo de la Cafetería” (se refiere al fraudulento contrato, art. 6.4 CC, firmado semanas antes por el presidente y el Sr. Pérez que es NPD por violar el Reglamento del Ateneo y la Ley de Asociaciones (LODA) que son los que rigen el Ateneo, art. 1), y añade: “Es decir, no he participado en esa decisión. 2º Pienso que el contrato con la Cafetería tendría que haberse pasado a votación de la Junta General antes de firmar dicho contrato y no después”.
Nadie negó este hecho: ¡milagro, milagro!: el entonces legal presidente usurpó las funciones de la JGO sabiendo que carecía de competencia “expresamente atribuida” (art. 16. 4º). Añade el acta: “No estoy de acuerdo con que se lleve a Junta General después de que se haya anunciado que la Cafetería abrirá sus puertas el 2 de septiembre.” Se suma a la nota dos miembros más que “piden que conste en acta que cree que no está clara la soberanía de la JdG para poder firmar el contrato de arrendamiento” es un eufemismo
Lo claro son los siguientes hechos apodícticos: 1º.- violó el RDA porque 2º.- usurpó la competencia de la JGO (art.- 16. 4º); 3º.- violó “las exigencias de la buena fe” (art.- 7.1 CC), 4º.- sabiendo que tal competencia “no la tiene expresamente atribuida” (art .16. 4º) y 5º.- abusó de su autoridad al imponer una votación que 6º.- es un fraude de ley porque “pretende conseguir lo que la ley prohíbe”(art. 6.4 CC): 7º.- un falso acuerdo que es NPD por “falta de consentimiento válido” (art. 1.261 CC) pues 8º.- lo prestaron los socios “por error, violencia, intimidación y dolo” (art. 1.265 CC) pues 9º .- fue “inválidamente adoptado (art. 1) 10º.- por impedir el obligatorio acceso a los contratos para saber qué votaban (art. 35) 11º.- violó el principio democrático del secreto del voto (art. 2.5º LODA), 12º.- su sanción es la Nulidad de Pleno Derecho (NPD) de la que 13º.- es responsable su identificable autor material e intelectual (art. 14.4º LODA).
Un acto NPD significa que NO EXISTE para el tráfico jurídico y que no prescriben y que los que deriven de ello, como la querella de los arrendatarios es NPD conforme al Principio General de Derecho del “fruto podrido del árbol envenenado”; salvo mejor opinión (s. m. o.). Las alforjas del Ateneo rebosan ilegalidades. La cohorte de votantes “adepta al régimen del presidente”, él los eligió, se impuso en la JdG por siete votos contra dos en contra y dos abstenciones. Aquel día “el martes empezó a ser jueves en el Ateneo”. Así seguimos.
Abogado. – Doctor en Química Industrial.- Secretario General Centro de Estudios Ateneos.- Socio de Honor Circulo Cultural Juan Martin “El Empecinado”