El miedo al ciudadano: I. La soberanía del ciudadano

por Alfonso J. Vázquez Vaamonde, 15 de Enero de 2025

Leo el artículo de D. Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (EL MUNDO, 12.01.2025) y discrepo de su afirmación: que “La “acción popular” supone la atribución a cualquier ciudadano de la legitimidad para iniciar un proceso judicial o personarse en él sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio”. Dijo Publio Terencio el Africano “Homo sum, humanum nihil a me alienum est puto”: “soy hombre (varón o mujer) y nada humano me parece ajeno a mí”. Todo, el genocidio de Gaza incluido lesiona mi interés, aunque beneficie a los genocidas que dice: “eso no es asunto suyo”. Lo es, aunque no pueda hacer nada por evitarlo.
Y cuando añade que es “un instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia”; veo un grave error de concepto en un Catedrático de Derecho Constitucional. Si “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78) es justo lo contrario: “la administración de justicia es el instrumento de participación” de la soberanía que sigue residiendo en cada ciudadano, aunque renunciara a su ejercicio directo siguiendo el brocardo “nemo iudex in sua causa”, “nadie sea juez de su propia causa”.
La soberanía reside en el ciudadano y no en el pueblo, eso es una idea totalitaria, fascista o comunista. El ciudadano ¿hay que añadir la ciudadana?) es previa al pueblo: “prior in tempore potior in iure”. Y repito esta cita bien escrita, para agradecer la corrección de un lector al “lapsus calami”, hoy diríamos error mecanográfico, de haber escrito hace unos días “tempo” en vez de “tempore”; una corrección que me alegró al saber de jóvenes lectores que aman el latín: “en vuestras manos reposa mi espíritu” ·
Claro que el juzgado popular, como todo (art. 1.1 CC) es un derecho de “configuración legal”; pero es un derecho fundamental implícito en el art. 24 CE78. Que la CE 78 lo limitara do al ámbito penal me parece un error. El riesgo de error en el “juicio del jurado” en un caso penal es más grave que en el civil. Si ése es el argumento de donde debería excluirse es del juicio penal.
En el caso Wanninkof se condenó a Da Dolores Vázquez, no es pariente mío, a quince años y un día y a indemnizar a la familia con dieciocho millones de pesetas. Lo revocó el TSJ de Andalucía y luego apareció su asesino. En todo caso, nadie garantiza la infalibilidad del juez profesional. Es más probable la sensatez de la unanimidad que la del juez individual. Son más las revocaciones de la Audiencia o el Tribunal Superior de Justicia sin olvidar la revocadas por el hechas por TSJ de la Unión Europea de las del TS y del TC. ¿Garantías? Pocas para el ciudadano común. Es paradójico que los pobres tengan más acceso gracias a la justicia gratuita.
La sexta enmienda de la Constitución de los EEUU garantiza el juicio por jurado en juicios civiles y la séptima en penales. Sus detractores niegan que sea una institución democrática por exigir unanimidad para condenar a muerte; una salvajada ni es antidemocrática ni democrática; es una salvajada basada en una hipótesis falsa: la infalibilidad. Exigir unanimidad atenúa el riesgo de cometer esa salvajada conforme al principio “humano” de que “es mejor que haya cien criminales libres que un inocente en la calle”.
La vida es compleja, sin soluciones perfectas; menos aún sencillas. El juez White, noveno Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, opinión que “se garantiza a los acusados penalmente el derecho a un juicio por jurado para prevenir la opresión del Gobierno concederle al imputado el derecho a ser juzgado por sus iguales es una inestimable garantía frente al acusador corrupto o excesivamente celoso o contra el juez complaciente excéntrico o lleno de prejuicios”. Parece razonable. Se correría menos riesgos de politización con la justicia popular.
Es interesante otra reflexión de Tocqueville tras su visita a los EEUU a principios del S. XIX: “No sé si el jurado es útil a los que tienen litigios, pero estoy seguro que es altamente beneficioso para aquellos que los juzgan… Es el medio más eficaz que la sociedad pueda emplear para educar al pueblo. Enseña a los hombres (varones y mujeres) a practicar la equidad; cualquiera aprende a juzgar a su vecino como el mismo sería juzgado”.
El art. 125 CE78 es plenamente incoherente: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. ¿Por qué unos penales si y otros no? Estos tribunales, el de las aguas de Valencia y “los hombres buenos de Murcia” se han mantenido por su elevada equidad durante siglos estando en manos de ciudadanos con un nivel cultural inferior. Su equidad actual no ha disminuido; su instrucción ha aumentado.
Yo creo, y me da pena pensarlo, que es porque los delitos de corrupción política serían muy sancionados. También las querellas politizadas. Y quizá se redujera la demora judicial.
Abogado. – Doctor en Química Industrial. – Secretario General “Centro de Estudios Ateneos. -Miembro de Honor “Circulo Cultural Juan Martin “El Empecinado”
El miedo al ciudadano: II. Corregir sólo el exceso
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Siguiendo sobre el asunto de la acusación popular decía el Prof. Tajadura que “el uso abusivo lo han llevado a cabo tanto los diferentes partidos políticos como las organizaciones vinculadas a ellos”. Corregir los excesos para mantener los aciertos es lo sensato. Tras ello cita que “en la sentencia del procés, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sugirió la conveniencia de prohibir a los partidos políticos el ejercicio de la acción popular.” y añade que “la acusación popular ejercida por los partidos contamina inevitablemente cualquier proceso penal”. ¿No contamina más la politización de algunos jueces? El caso de Garzón – un alarde de ignorancia gramatical – y el de Bárcenas – condenado al PP sólo por “beneficio indirecto” – han sido paradigmáticos. Y en cuanto al del procés, ¿puede el Gobierno cesar a quien no ha nombrado?
La actuación judicial cotidiana afecta a “varias personas del entorno del presidente del Gobierno están siendo investigadas como consecuencia del ejercicio de diversas acusaciones populares”. Bien está si los indicios son válidos; menos si es prospectiva y lenta para mantener los titulares compitiendo con el presunto falso testimonios del asesor de la Presidente de Madrid y con que el juez no la llama para que testifique en el caso de su novio, mientras se ha hecho con el Presidente del Gobierno respecto a su esposa. Al juez sólo le falto la banda de música.
La reforma propuesta por el Partido Socialista creo que es un error. Lo que procede evitar es el abuso, p. ej. aumentando las sanciones por litigiosidad temeraria que es de máximo de 600 € (art. 183 LEC) que casi invita a cometerlo. Un gran incremento, sobre todo por reincidencia, sería más disuasorio y salvaría la “soberanía del ciudadano” que debería ampliarse incluyendo todos los casos penales; eso sólo exige modificar una ley, y ampliarlo a todas las jurisdicciones lo que ya exigiría modificar el art 125 CE78.
Concuerdo con el Prof. Tajadura en el disparate que es modificar el artículo 104 LECriminal para limitar la acción popular con carácter general sólo a quienes “en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”, porque vacía la esencia de la acción popular que reside precisamente en la ausencia de una vinculación “directa”. Recordemos la frase del otro día de Publio Terencio el Africano: “Homo sum, humanum nihil a me alienum est puto”: “soy hombre (varón o mujer) y nada humano me parece ajeno a mí”.
Pero sigo considero “nada razonable” modificar el art. 102 de la LE Criminal excluyendo de la acción popular a “los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos” y “a las personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase”, que me recuerda el comentario de Cristo “si la sal se vuelve insípida ¿quién la salara?; ya solo sirve para tirarla al patio y que la pateen la cabalgadura “(Mat. 5, 13)
Eso es lo que amenaza la soberanía ciudadana, ya hecha sal insípida con la Ley mordaza y el “cuento” de que se iba a eliminar. Parece que se ha convertido “en el cuento de la buena pipa” con el que me tomaba el pelo mi padre cuando era un niño pequeño.
Lo interesante sería modificar el art. 1.3 LO 1/2002 de asociaciones que excluye de la exigencia de una estructura democrática “a los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”.
¿No dice el art. 14 que “todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social? Lo que dice es que
esas asociaciones NO DEMOCRATICAS se pueden financiar con los presupuestos Generales del Estado. ¿Se han vuelto locos? ¿Por qué se lo permitimos?
Abogado. – Doctor en Química Industrial. – Secretario General “Centro de Estudios Ateneos”. Miembro de Honor Circulo Cultural Juan Martin “El Empecinado”